En concordancia con los artículos 209, 268 y 269 de la Constitución Política de Colombia, se asesoría a las entidades del Estado para el diseño, aplicación e implementación del control interno de acuerdo con las disposiciones de las leyes 42 y 87 de 1993 y el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI), asistencia para la formulación del plan de control de gestión en cuanto a diseño, establecimiento y mantenimiento del sistema de control interno, evaluación del sistema de control interno, estructuración de las unidades de auditoría interna, suministro a los funcionarios de la administración pública de los conocimientos necesarios sobre control fiscal para diseñar y establecer los sistemas de control, a saber: Control Interno, Control Fiscal, Control Financiero, Control de Gestión o de Resultados, Control de Legalidad y Auditoría Externa de Gestión y Resultados.